En la actualidad, existe un JP servido por un juez de paz, en por lo menos cada municipio
del país y en el Distrito Nacional.
De manera excepcional, el territorio se divide en circunscripciones,
y éstas establecen la demarcación o el territorio que constituyen los límites de su
competencia, como sucede en el Distrito Nacional, y las provincias Santo Domingo y Santiago.
1.1 Estructura
Conforme a la Ley núm. 821 de noviembre de 1927, sobre Organización Judicial y sus modificaciones
(en lo adelante
“Ley núm. 821”), en el artículo 56 se establece que cada JP tendrá por
lo menos el siguiente personal:
- 1. Un juez de paz titular y dos suplentes, designados por la SCJ.
- 2. Un/a secretario/a titular, cuya función general es organizar y operar el área de secretaría del juzgado en todas las funciones correspondientes al mismo.
- 3. Un alguacil de estrado, que presta servicio al tribunal que pertenece, realizando las notificaciones de actos judiciales o extrajudiciales que les han sido asignados por ley y conforme el tribunal en las audiencias.
- 4. Un alguacil ordinario.
- 5. Secretario/a auxiliar.
- 6. Un conserje.
Fuente información: poderjudicial.gob.do