viernes, 9 de marzo de 2018

Acaso ha leído usted lo que dice la ley relación a los Juzgados de Paz?

En la actualidad, existe un JP servido por un juez de paz, en por lo menos cada municipio del país y en el Distrito Nacional.
De manera excepcional, el territorio se divide en circunscripciones, y éstas establecen la demarcación o el territorio que constituyen los límites de su competencia, como sucede en el Distrito Nacional, y las provincias Santo Domingo y Santiago. 

1.1 Estructura Conforme a la Ley núm. 821 de noviembre de 1927, sobre Organización Judicial y sus modificaciones (en lo adelante 

“Ley núm. 821”), en el artículo 56 se establece que cada JP tendrá por lo menos el siguiente personal: 

  • 1. Un juez de paz titular y dos suplentes, designados por la SCJ. 
  • 2. Un/a secretario/a titular, cuya función general es organizar y operar el área de secretaría del juzgado en todas las funciones correspondientes al mismo. 
  • 3. Un alguacil de estrado, que presta servicio al tribunal que pertenece, realizando las notificaciones de actos judiciales o extrajudiciales que les han sido asignados por ley y conforme el tribunal en las audiencias. 
  • 4. Un alguacil ordinario. 
  • 5. Secretario/a auxiliar. 
  • 6. Un conserje.

Fuente información: poderjudicial.gob.do